sábado, 24 de octubre de 2015

Información sobre Rómulo

Información recuperada de la pagína Web llamada, historia contemporánea de Venezuela:


Betancourt, la máquina de hacer de decretos

 


Rómulo Betancourt asumió como Presidente de la Junta de Gobierno.
A las pocas horas de ser derrocado Medina, se anunció al país la conformación de una Junta Cívico Militar, presidida por Rómulo Betancourt, quien se convirtió en una máquina de hacer decretos para reorganizar el país, luego de la incertidumbre que genera todo golpe de Estado ante la disolución de todas las instituciones constituidas en el país.
De forma incansable Betancourt fue redactando todos los decretos necesarios para restablecer la normalidad en el país y la reconstituciónde las instituciones necesarias para el desarrollo de la vida pública. Pese a que el golpe fue puramente militar, la conformación de la Junta de Gobierno, mayoritariamente civil, con cinco de siete miembros, generó cierta confianza en la población. Adicionalmente, uno de los primeros decretos firmado por Betancourt establecía que ninguno de los miembros que conformaban la Junta apiraría a la presidencia en las elecciones presidenciales que serían convocadas posteriormente.
El gobierno de Betancourt encaminó de forma progresiva la instauración definitiva de la figura del voto para la elección directa del Presidente de la República, para lo que fue convocada una Asamblea Constituyente que se encargaría de redactar una nueva Constitución que consagraría ese derecho tan anhelado por la población y que había sido uno de las causas que motivaron el golpe de Estado contra Medina Angarita.
En la Constitución de 1947 quedó consagrado el derecho al voto en su artículo 192 de la siguiente manera:
Artículo 192
El Presidente de la República será elegido por votación universal, directa y secreta, con tres meses de anticipación por lo menos al 19 de abril del año en que comience cada período constitucional, y en la fecha que determine el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior. Se proclamará electo el ciudadano que haya obtenido la mayoría relativa de votos.
Otro elemento destacado en el texto constitucional que se aprobó en 1947 fue la separación de los militares activos de la vida política nacional, lo que quedó establecido en el artículo 99 de la siguiente manera:
Artículo 99
Los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, mientras permanezcan en servicio activo, no podrán ejercer el derecho del sufragio, pertenecer a agrupaciones políticas ni tomar parte en las actividades de éstas.
Sin autor,(sf). historia contemporánea de Venezuela, recuperado el 24 de octubre del 2015, https://historiadevzla.wordpress.com/2012/06/03/betancourt-la-maquina-de-hacer-de-decretos/

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